Artículo 68
Atribuciones de la Policía Nacional del Perú
1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
a) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
d. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito y las faltas.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
i. Asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
j. Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
I) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda, debiéndose registrar las declaraciones en dispositivos o equipos audiovisuales. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
m) Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y
n) Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede requerir la actuación de la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324 del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.
Historial y notas
13 notas · 2 versiones anteriores
- Epígrafe modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
- Encabezado modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Encabezado modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal puede realizar los siguientes actos de investigación:"Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)
l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación."Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)
2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)