Incautación
También: Confirmatoria de incautación
Medida por la que se aprehenden y aseguran los bienes que constituyen cuerpo del delito, efectos, instrumentos o ganancias del hecho punible, ya sea como acto de investigación para obtener evidencia o como medida cautelar orientada al decomiso. Requiere orden judicial; sin embargo, en flagrancia o peligro inminente de pérdida, la Policía o el fiscal pueden incautar y solicitar la confirmatoria judicial de inmediato. Los bienes incautados se registran, se someten a cadena de custodia y pueden ser devueltos si no son indispensables; la incautación instrumental de vehículos o inmuebles usados para el delito es frecuente en tráfico de drogas y minería ilegal.
Ejemplo
La Policía incautó en flagrancia el camión con madera ilegal y el fiscal solicitó al juez la confirmatoria de incautación dentro de las 24 horas.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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