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Procesal PenalIntermedio

Incautación

También: Confirmatoria de incautación

Medida por la que se aprehenden y aseguran los bienes que constituyen cuerpo del delito, efectos, instrumentos o ganancias del hecho punible, ya sea como acto de investigación para obtener evidencia o como medida cautelar orientada al decomiso. Requiere orden judicial; sin embargo, en flagrancia o peligro inminente de pérdida, la Policía o el fiscal pueden incautar y solicitar la confirmatoria judicial de inmediato. Los bienes incautados se registran, se someten a cadena de custodia y pueden ser devueltos si no son indispensables; la incautación instrumental de vehículos o inmuebles usados para el delito es frecuente en tráfico de drogas y minería ilegal.

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Ejemplo

La Policía incautó en flagrancia el camión con madera ilegal y el fiscal solicitó al juez la confirmatoria de incautación dentro de las 24 horas.

Base legal

Código Procesal Penal, arts. 218-223 y 316-320; Acuerdo Plenario 5-2010/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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