Artículo 69
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Instrucciones del Fiscal de la Nación.
Sin perjuicio de las coordinaciones específicas entre el Fiscal y la Policía Nacional en el marco de sus competencias para cada caso, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación que deben cumplir los fiscales, así como los mecanismos de coordinación que ellos deben mantener con la Policía Nacional para el adecuado cumplimiento de lo previsto en este Código”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
Sin perjuicio de las directivas específicas que el Fiscal correspondiente imparte en cada caso a la Policía, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación, así como los mecanismos de coordinación que deberán realizar los fiscales para el adecuado cumplimiento de las funciones previstas en este Código.