NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal PenalModificado (3 veces)

Artículo 67

Función de investigación de la Policía Nacional del Perú

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. La investigación del delito a ejecutarse por personal de la Policía Nacional en la etapa de la Investigación Preparatoria, será a requerimiento del Fiscal competente para el caso concreto”.Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

Historial y notas

6 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Epígrafe modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023.
Texto anterior 1 · Función de investigación de la Policía

1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

2. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

Texto anterior 2

Función de investigación de la PolicíaModificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Texto anterior 3 · Incisos en su redacción anterior

1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal, debiendo el fiscal convalidar, según corresponda, dichos actos de investigación que forman parte de la carpeta fiscal.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria."Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)