NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal PenalModificado (2 veces)

Artículo 263

Deberes de la autoridad policial

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1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.Modificado por Ley Nº 32348

2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.

3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.

Historial y notas

4 notas · 2 versiónes anteriores
  • Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral 1) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32348, publicada el 23 mayo 2025. La citada ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor, cuyo texto es el siguiente:
  • Vigencia adelantada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, en todo el territorio nacional. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

1. La Policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1605 (21 diciembre 2023)

1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informa al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.”Modificado por Ley Nº 32348

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