NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 260

Arresto Ciudadano

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1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía Nacional del Perú, para que esta última los conduzca a la Unidad de Flagrancia Delictiva respectiva, bajo responsabilidad funcional. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. El juzgado o la Policía, dependiendo del caso, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.Modificado por Ley Nº 32348

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 29372, publicada el 09 junio 2009, se incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del presente Código, disponiendo que el presente artículo entre en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.
  • Numeral 2) modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32348, publicada el 23 mayo 2025. La citada ley se aplica a todos los procesos en trámite a la fecha de su entrada en vigor, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirirgirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.Modificado por Ley Nº 32348

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