Artículo 267
Recurso de apelación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.
2. El Juez eleva en el día los actuados a la Sala Penal, la que resuelve previa audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expide en audiencia, bajo responsabilidad”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- Vigencia adelantada por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1298, publicado el 30 diciembre 2016, en todo el territorio nacional. La referida norma entró en vigencia a nivel nacional a los treinta (30) días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261, y los que decretan la incomunicación y la convalidación de la detención procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado.
2. El Juez elevará los actuados inmediatamente a la Sala Penal, la que resolverá previa vista de la causa que la señalará dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los autos. La decisión se expedirá el día de la vista o al día siguiente, bajo responsabilidad.