Artículo 811
Ofrecimiento extrajudicial
Si el acreedor a quien se ha hecho ofrecimiento extrajudicial de pago se ha negado a admitirlo, el deudor puede consignar judicialmente la prestación debida. Para este efecto, el silencio importa manifestación de voluntad negativa.
El solicitante debe cumplir con los requisitos del Artículo 803, acompañando los medios de prueba del ofrecimiento y negativa.
En el auto admisorio, el Juez emplaza al acreedor para que en la audiencia exprese o no su aceptación al pago, bajo apercibimiento de disponer su consignación.
Son de aplicación supletoria las demás disposiciones de este Subcapítulo.