Artículo 810
Contradicción parcial
Si el acreedor formula contradicción parcial al ofrecimiento de pago, éste surte efectos en aquella parte no afectada por la contradicción.
En estos casos son de aplicación, en lo pertinente, los Artículos 753, 754, 755, 756 y 757.
Es improcedente la negativa del deudor a la aceptación parcial del acreedor.