Manifestación de voluntad
También: Declaración de voluntad
Exteriorización de la voluntad interna del agente que constituye la esencia del acto jurídico. Puede ser expresa, cuando se realiza en forma oral, escrita o por cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico o análogo; o tácita, cuando se infiere indubitablemente de una actitud o conducta del agente, siempre que la ley no exija declaración expresa o el agente no formule reserva o declaración en contrario. Su ausencia total acarrea la nulidad del acto.
Ejemplo
El arrendatario que, vencido el contrato, siguió pagando la renta y el arrendador que la siguió recibiendo manifestaron tácitamente su voluntad de continuar el arrendamiento.
Base legal
Código Civil, arts. 141, 141-A y 219 inc. 1
Términos vinculados
Civil: Personas y Acto JurídicoActo jurídicoManifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.Civil: Personas y Acto JurídicoSilencioAusencia de toda manifestación de voluntad, expresa o tácita, frente a una situación que podría exigir un pronunciamiento.Civil: Personas y Acto JurídicoVicios de la voluntadCircunstancias que afectan la formación libre y consciente de la voluntad del agente al celebrar un acto jurídico: el error, el dolo, la violencia y la intimidación.Civil: Personas y Acto JurídicoNulidad del acto jurídicoSanción de invalidez más grave, que priva al acto de todo efecto desde su celebración por adolecer de un defecto estructural que afecta el interés general.
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