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Manifestación de voluntad

También: Declaración de voluntad

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Exteriorización de la voluntad interna del agente que constituye la esencia del acto jurídico. Puede ser expresa, cuando se realiza en forma oral, escrita o por cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico o análogo; o tácita, cuando se infiere indubitablemente de una actitud o conducta del agente, siempre que la ley no exija declaración expresa o el agente no formule reserva o declaración en contrario. Su ausencia total acarrea la nulidad del acto.

Ejemplo

El arrendatario que, vencido el contrato, siguió pagando la renta y el arrendador que la siguió recibiendo manifestaron tácitamente su voluntad de continuar el arrendamiento.

Base legal

Código Civil, arts. 141, 141-A y 219 inc. 1

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