Artículo 814
Consignación judicial sin efecto de pago
Excepcionalmente, tanto el deudor como el acreedor pueden solicitar que el objeto de la prestación quede en depósito judicial en poder del deudor o persona distinta, en cuyo caso se aplican, en cuanto fueran pertinentes, las reglas del contrato de secuestro.
Estas solicitudes proceden incluso cuando haya contradicción del acreedor.