NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 814

Consignación judicial sin efecto de pago

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Excepcionalmente, tanto el deudor como el acreedor pueden solicitar que el objeto de la prestación quede en depósito judicial en poder del deudor o persona distinta, en cuyo caso se aplican, en cuanto fueran pertinentes, las reglas del contrato de secuestro.

Estas solicitudes proceden incluso cuando haya contradicción del acreedor.

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