Artículo 808
Venta
En cualquier estado del proceso, a solicitud del deudor, bajo su responsabilidad y con citación del acreedor, el Juez puede autorizarlo, en decisión motivada e inimpugnable, que proceda a la venta inmediata del objeto de la prestación cuando ésta sea susceptible de deterioro o perecimiento. La decisión que rechaza la solicitud es apelable con efecto suspensivo.
Efectuada la venta se consigna el importe del precio deducidos los gastos realizados.