Artículo 813
Improcedencia en las consignaciones periódicas o sucesivas
Si el acreedor manifiesta posteriormente su asentimiento a recibir el pago en forma directa, no procede la realización de las consignaciones periódicas o sucesivas posteriores.
Improcedencia en las consignaciones periódicas o sucesivas
Si el acreedor manifiesta posteriormente su asentimiento a recibir el pago en forma directa, no procede la realización de las consignaciones periódicas o sucesivas posteriores.