Artículo 815
Costas y costos
Si no hubo contradicción, los costas y costos serán de cargo del acreedor.
Cuando en el proceso contencioso posterior se declara, directa o indirectamente, que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a la devolución con intereses de lo que pagó por costas y costos en el proceso no contencioso anterior.