NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 815

Costas y costos

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Si no hubo contradicción, los costas y costos serán de cargo del acreedor.

Cuando en el proceso contencioso posterior se declara, directa o indirectamente, que la contradicción fue infundada, el demandado tiene derecho a la devolución con intereses de lo que pagó por costas y costos en el proceso no contencioso anterior.

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