NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 91

Alcance

Compartir por WhatsApp

Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a los proveedores que brindan crédito a los consumidores bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Conceptos del diccionario en este artículo