Artículo 503
Facultades para nombrar tutor
Tienen facultad de nombrar tutor, en testamento o por escritura pública:
1.- El padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad.
2.- El abuelo o la abuela, para los nietos que estén sujetos a su tutela legítima.
3.- Cualquier testador, para el que instituya heredero o legatario, si éste careciera de tutor nombrado por el padre o la madre y de tutor legítimo y la cuantía de la herencia o del legado bastare para los alimentos del menor.
Historial y notas
1 nota
- Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el 29 diciembre 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.