NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 506

Tutor legítimo

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A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:

1.- El más próximo al más remoto.

2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.

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