Artículo 506
Tutor legítimo
A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose:
1.- El más próximo al más remoto.
2.- El más idóneo, en igualdad de grado. La preferencia la decide el juez oyendo al consejo de familia.