Artículo 496
Requisitos para la constitución del patrimonio familiar
Para la constitución del patrimonio familiar se requiere :
1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.
2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide.
3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.
4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.Modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública.
6.- Que sea inscrita en el registro respectivo.
En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.
Historial y notas
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- Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
4. Que en el caso de no deducirse oposición, o resuelta por los trámites del juicio de menor cuantía la que se hubiese formulado, sea aprobada por el juez.Modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil