NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 491

Autorización judicial para disponer del patrimonio familiar

Compartir por WhatsApp

Los bienes del patrimonio familiar pueden ser arrendados sólo en situaciones de urgente necesidad, transitoriamente y con autorización del juez.

También se necesita autorización judicial para arrendar una parte del predio cuando sea indispensable para asegurar el sustento de la familia.

Conceptos del diccionario en este artículo