NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 498

Pérdida de la calidad de beneficiario

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Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

1.- Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.

2.- Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.

3.- Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.