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Artículo 153

Poder irrevocable

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El poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.

El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 037-2021, publicado el 15 abril 2021, el poder irrevocable que se emita en el marco del citado Decreto de Urgencia, no se sujeta al plazo máximo establecido en el presente artículo, requiriéndose para su extinción, declaración expresa de COFIDE conforme a lo que se establece en el Reglamento Operativo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

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