Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 146 Representación conyugal Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Se permite la representación entre cónyuges. Conceptos del diccionario en este artículoRepresentación ← Artículo 145Origen de la representación Artículo 147 →Pluralidad de representantes