Artículo 152
Comunicación de la revocación
La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.
La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.
Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoInoponibilidadForma de ineficacia relativa por la cual un acto jurídico válido y eficaz entre las partes no puede hacerse valer frente a determinados terceros, cuyos derechos quedan a salvo como si el…Civil: Personas y Acto JurídicoRevocación del poderActo unilateral por el que el representado deja sin efecto el poder conferido, lo que puede hacer en cualquier momento salvo los casos de irrevocabilidad.