Artículo 149
Revocación del poder
El poder puede ser revocado en cualquier momento.
Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoPoderActo jurídico unilateral por el cual una persona confiere a otra la facultad de representarla en la celebración de uno o más actos jurídicos.Civil: Personas y Acto JurídicoRevocación del poderActo unilateral por el que el representado deja sin efecto el poder conferido, lo que puede hacer en cualquier momento salvo los casos de irrevocabilidad.