Artículo 124-B
Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015.
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico" .