NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 124-B

Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:

a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.

b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.

c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.

La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015.
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Determinación de la lesión psicológica

El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial, con la siguiente equivalencia:

a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.

b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.

c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico" .

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