NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 173

Nombramiento

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1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

2. La labor pericial que corresponda se encomendará sin necesidad de designación expresa y observando las competencias legalmente asignadas, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o a sus oficinas descentralizadas a nivel Nacional, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica en temas de su especialidad y campo funcional, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes. En toda investigación, los exámenes o pericias criminalísticas oficiales son realizados por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú o por sus oficinas descentralizadas a nivel nacional y, solo en el caso de que no puedan realizar la pericia por carecer de peritos para realizarla o de material de laboratorio o insumos necesarios, la pericia criminalística oficial puede ser realizada por otra entidad.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo 2006, cuyo texto es el siguiente:
  • Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1152, publicado el 11 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes" .Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes” .Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a sus oficinas desconcentradas a nivel nacional y al Instituto de Medicina Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a universidades, institutos de investigación o personas jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes”.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

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