NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 179

Contenido del informe pericial de parte

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El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

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