Artículo 1625
La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26189, publicada el 22 mayo 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donen."
La donación de bienes muebles cuyo valor sea superior a ciento cincuenta veces el sueldo mínimo vital mensual, así como la de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual de los bienes donados, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.(*)