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ConstitucionalIntermedio

Vacancia presidencial

También: Vacancia por incapacidad moral

Cese anticipado del mandato del Presidente de la República por alguna de las causales del artículo 113 de la Constitución: muerte, permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso, aceptación de renuncia, salir del territorio sin permiso o no regresar dentro del plazo, y destitución tras ser sancionado por alguna de las infracciones del artículo 117. La declaración de vacancia por incapacidad moral requiere el voto de al menos dos tercios del número legal de congresistas, conforme al Reglamento del Congreso, y su alcance ha sido objeto de debate constitucional sobre si comprende conductas éticamente reprochables o solo la incapacidad mental. Producida la vacancia asume el Primer Vicepresidente, luego el Segundo y, en su defecto, el Presidente del Congreso, quien convoca a elecciones.

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Ejemplo

En diciembre de 2022 el Congreso declaró la vacancia del Presidente por incapacidad moral permanente tras su intento de disolver el Parlamento fuera de los supuestos constitucionales.

Base legal

Constitución Política, arts. 113, 114, 115 y 117; Reglamento del Congreso, art. 89-A

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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