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ConstitucionalIntermedio

Disolución del Congreso

También: Cierre del Congreso

Facultad del Presidente de la República de disolver el Congreso cuando este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, debiendo convocar en el mismo decreto a elecciones para un nuevo Congreso dentro de los cuatro meses siguientes. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato ni durante un estado de sitio, y la Comisión Permanente subsiste; durante el interregno el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente. Si las elecciones no se convocan en el plazo, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho y destituye al Consejo de Ministros.

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Ejemplo

El 30 de septiembre de 2019 el Presidente disolvió el Congreso al considerar denegada de facto una cuestión de confianza; el TC avaló la medida en la STC 0006-2019-CC/TC.

Base legal

Constitución Política, arts. 134, 135 y 136; STC 0006-2019-CC/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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