Disolución del Congreso
También: Cierre del Congreso
Facultad del Presidente de la República de disolver el Congreso cuando este ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros, debiendo convocar en el mismo decreto a elecciones para un nuevo Congreso dentro de los cuatro meses siguientes. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato ni durante un estado de sitio, y la Comisión Permanente subsiste; durante el interregno el Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente. Si las elecciones no se convocan en el plazo, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho y destituye al Consejo de Ministros.
Ejemplo
El 30 de septiembre de 2019 el Presidente disolvió el Congreso al considerar denegada de facto una cuestión de confianza; el TC avaló la medida en la STC 0006-2019-CC/TC.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Mencionados en esta definición
Otros términos que citan a este
Conceptos relacionados aún sin entrada
El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .