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Vía igualmente satisfactoria

También: Vía específica igualmente satisfactoria · Residualidad del amparo

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Causal de improcedencia del amparo que opera cuando existe un proceso ordinario capaz de brindar una protección equivalente al derecho fundamental invocado, en atención al carácter residual y subsidiario del amparo. En el precedente Elgo Ríos el Tribunal Constitucional fijó cuatro criterios para su análisis: desde la perspectiva objetiva, que la estructura del proceso sea idónea y que la resolución que se obtenga sea eficaz; desde la perspectiva subjetiva, que no exista riesgo de irreparabilidad del daño ni necesidad de tutela urgente por la relevancia del derecho o la gravedad de la afectación. Si la vía ordinaria no satisface estos criterios, el amparo es procedente.

Ejemplo

Un trabajador del régimen privado que pide reposición por despido incausado puede acudir al proceso abreviado laboral de la Ley 29497, considerada vía igualmente satisfactoria, salvo que acredite urgencia.

Base legal

Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, art. 7 inc. 2; STC 2383-2013-PA/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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