NormaDiccionario y normas del Perú

Falsedad genérica

Tipo residual de los delitos contra la fe pública que sanciona a quien, de cualquier otro modo no previsto en los tipos específicos de falsificación, comete falsedad simulando, suponiendo o alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, o suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa. La pena es de dos a cuatro años y exige perjuicio efectivo, no meramente potencial, por lo que la jurisprudencia lo aplica con criterio restrictivo.

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Ejemplo

Una persona se presentó ante una entidad financiera como apoderada de una empresa sin serlo y obtuvo información reservada que usó en perjuicio de esta; fue procesada por falsedad genérica.

Base legal

Código Penal, art. 438

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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