Falsedad genérica
Tipo residual de los delitos contra la fe pública que sanciona a quien, de cualquier otro modo no previsto en los tipos específicos de falsificación, comete falsedad simulando, suponiendo o alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, o suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa. La pena es de dos a cuatro años y exige perjuicio efectivo, no meramente potencial, por lo que la jurisprudencia lo aplica con criterio restrictivo.
Ejemplo
Una persona se presentó ante una entidad financiera como apoderada de una empresa sin serlo y obtuvo información reservada que usó en perjuicio de esta; fue procesada por falsedad genérica.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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