Sociedad colectiva
También: Sociedad de personas
Sociedad de personas en la que todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales, sin perjuicio de que los acreedores deban excutir primero el patrimonio social. Tiene plazo fijo de duración, actúa bajo una razón social integrada por el nombre de todos, algunos o alguno de los socios, y la transferencia de participaciones requiere el consentimiento de los demás. Es de uso muy escaso en la práctica peruana actual.
Ejemplo
Dos abogados constituyen «Ramos y Torres Sociedad Colectiva»; si la sociedad no paga el alquiler de la oficina, el arrendador puede dirigirse contra el patrimonio personal de ambos.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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