Artículo 269
Formación de la voluntad social
Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas.
Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.