NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 272

Negocios privados

Compartir por WhatsApp

Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.

Términos del diccionario que citan este artículo