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Ratificación

También: Ratificación del acto del falso representante

Acto unilateral por el cual el representado hace suyo el acto celebrado en su nombre por quien carecía de poder o excedió sus facultades, otorgándole eficacia. Debe observar la forma prescrita para el acto ratificado, tiene efecto retroactivo sin perjuicio del derecho de terceros, y la facultad de ratificar se transmite a los herederos. Se distingue de la confirmación, que sanea un acto anulable, pues la ratificación convierte en eficaz un acto válido pero ineficaz frente al representado.

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Ejemplo

El propietario, al enterarse de que su administrador había vendido el auto sin facultades, ratificó la venta por escritura pública y el comprador quedó como dueño desde la fecha del contrato.

Base legal

Código Civil, art. 162

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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