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Código PenalModificado

Artículo 63

Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio

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El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.

La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.

Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación:

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27868, publicada el 20 noviembre 2002, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Efectos de la reserva del fallo condenatorio

El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.

La reserva del fallo condenatorio importa la suspensión de su inscripción en el Registro Judicial.(*)

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