Principio de proporcionalidad de la pena
También: Prohibición de exceso
Principio según el cual la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, de modo que la sanción debe guardar correspondencia con la gravedad del injusto y la culpabilidad del agente. Opera tanto en la fase legislativa (al fijar marcos penales) como en la determinación judicial de la pena concreta. Se exceptúa de la regla la fijación de la pena en casos de reincidencia y habitualidad, conforme al texto vigente del Título Preliminar.
Ejemplo
El Tribunal Constitucional ha invocado este principio para cuestionar penas desmesuradas fijadas por el legislador frente a conductas de escasa gravedad.
Base legal
Código Penal, art. VIII del Título Preliminar; Constitución Política, art. 200 último párrafo
Art. VIII · Código Penal · Proporcionalidad de las sancionesArt. 200 · Constitución Política del Perú · Acciones de Garantía Constitucional
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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