NormaDiccionario y normas del Perú

Régimen de gradualidad

También: Gradualidad de sanciones

Conjunto de reglas aprobadas por SUNAT, en ejercicio de su facultad discrecional de sancionar, que reduce el monto de las multas o la duración de otras sanciones en función de criterios como la subsanación de la infracción, el pago de la multa, la frecuencia y la acreditación de la conducta. La rebaja es mayor cuando la subsanación es voluntaria (antes de cualquier notificación de SUNAT) que cuando es inducida; por ejemplo, la multa por declarar cifras o datos falsos puede rebajarse hasta en 95 % si se subsana y paga voluntariamente. No es lo mismo que la incentivos o la condonación, y su aplicación no discute la comisión de la infracción.

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Ejemplo

Al advertir que omitió ingresos en su declaración de IGV, la empresa presentó una rectificatoria y pagó el tributo y la multa antes de cualquier requerimiento, aplicando la rebaja del 95 %.

Base legal

Código Tributario, art. 166; R.S. 063-2007/SUNAT y R.S. 180-2012/SUNAT

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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