NormaDiccionario y normas del Perú
Código Tributario (TUO)Modificado (3 veces)

Artículo 173

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:Modificado por Ley Nº 32080 (2 julio 2024)

1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)

4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)

5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)

7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.

8. No solicitar o no verificar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la normativa tributaria establezca."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1524

9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1524

Historial y notas

11 notas · 3 versiónes anteriores
  • Epígrafe modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022. El citado decreto legislativo entró en vigencia el 1 de julio de 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Epígrafe modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32080, publicada el 02 julio 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Encabezado modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022. El citado decreto legislativo entró en vigencia el 1 de julio de 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Texto introductorio modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32080, publicada el 02 julio 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
  • Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
  • Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
  • Numeral incorporado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022. El citado decreto legislativo entró en vigencia el 1 de julio de 2023.
  • Numeral incorporado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1524, publicado el 18 febrero 2022. El citado decreto legislativo entró en vigencia el 1 de julio de 2023.
  • Artículo sustituido por el Artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el 28 junio 2023, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del presente artículo, en la que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Texto anterior 1

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓNModificado por Decreto Legislativo N° 1524

Texto anterior 2

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN O DE SOLICITAR QUE SE ACREDITE DICHA INSCRIPCIÓN O DE PUBLICITAR EL NÚMERO DE REGISTRO ASIGNADO"Modificado por Ley Nº 32080 (2 julio 2024)

Texto anterior 3 · Incisos en su redacción anterior

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:Modificado por Ley Nº 32080 (2 julio 2024)

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado:”Modificado por Ley Nº 32080 (2 julio 2024)