Pocas situaciones desesperan tanto como querer ver a tus hijos y encontrarte la puerta cerrada. La ley tiene un camino concreto para esto, y funciona mejor cuando se sigue con calma y con pruebas, no con enfrentamientos en la puerta del colegio.
- El padre o la madre que ha sido impedido o limitado de visitar a su hijo puede demandar, acompañando la partida de nacimiento, y pedir un régimen provisional (artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes).
- Para pedir visitas hay que acreditar que se cumple la obligación alimentaria o que es imposible cumplirla (artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes).
- Si ya existe un régimen judicial y no se respeta, procede aplicar apremios, y la resistencia puede llevar a la variación de la tenencia (artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes).
- Si uno de los padres falleció o está ausente, los parientes hasta el cuarto grado también pueden pedir el régimen de visitas.
Primero: ¿hay un acuerdo o una sentencia?
El camino depende de en qué punto estás:
- No hay nada fijado: nunca se estableció un régimen de visitas, ni por conciliación ni por sentencia. Hay que pedirlo.
- Hay un acta de conciliación o una sentencia y la otra parte no la cumple. Hay que exigir su cumplimiento.
Si no hay régimen: demandar las visitas
El artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes es la base: «El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional».
Ese régimen provisional es clave: el proceso puede tardar meses, y durante ese tiempo el vínculo con tu hijo se debilita. Pedirlo desde la demanda permite que el juez fije visitas mientras se decide el fondo.
El requisito que se suele olvidar: los alimentos
El artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de visita a los padres que no ejercen la patria potestad, pero añade que deben «acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria».
No significa que quien no paga pierda para siempre el derecho a ver a su hijo, porque la ley admite acreditar que es imposible cumplir. Pero sí significa que llegar al juzgado con las pensiones al día —y con los depósitos documentados— cambia por completo la posición.
Tampoco al revés: quien tiene la tenencia no puede condicionar las visitas al pago de la pensión. Si hay deuda de alimentos, se cobra por la vía legal, no cerrando la puerta. Impedir el contacto por esa razón perjudica al hijo y puede volverse en contra de quien lo hace.
Si ya hay un régimen y no se cumple
Aquí la ley es más dura. El artículo 91 del Código de los Niños y Adolescentes establece que «el incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia».
Es decir, el padre o la madre que obstaculiza sistemáticamente las visitas ordenadas por un juez se arriesga a perder la tenencia. La variación se tramita como una nueva acción ante el juez que conoció el primer proceso.
Qué pruebas reunir
- Partida de nacimiento del menor.
- Constancias de pago de alimentos: depósitos, transferencias, recibos.
- Mensajes donde pides ver a tu hijo y la respuesta que recibes.
- Constataciones policiales de los días en que fuiste en el horario acordado y no te permitieron verlo.
- Pruebas de tu vínculo previo: fotos, comunicación con el colegio, participación en su vida.
Lo que no conviene hacer
- Llevarte al menor sin acuerdo o no devolverlo en el horario pactado. Además de afectar a tu hijo, puede derivar en denuncias penales y debilita tu caso.
- Discutir en la puerta del colegio o de la casa delante del menor.
- Hablar mal del otro padre con tu hijo. Aparece en las evaluaciones psicológicas del juzgado.
Abuelos y familia extendida
El mismo artículo 88 prevé que, si uno de los padres falleció, está fuera del domicilio o se desconoce su paradero, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de ese padre pueden solicitar el régimen de visitas. Es la vía para abuelos, tíos o hermanos que perdieron contacto con el menor.
Si lo que buscas no son solo visitas sino la tenencia, empieza por si el padre puede ganar la tenencia. Y para la visión completa, tenencia y régimen de visitas en el Perú.
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