NormaDiccionario y normas del Perú
Procesal PenalIntermedio

Reconocimiento de personas

También: Rueda de reconocimiento · Reconocimiento en rueda

Diligencia por la que quien debe identificar a una persona (testigo o agraviado) primero la describe y luego la señala entre varias de aspecto exterior semejante, en rueda, sin ver ni ser visto por el reconocido cuando se estime necesario. Debe practicarse con presencia del abogado defensor o del juez, y si son varios los reconocedores se realiza por separado. El reconocimiento fotográfico procede cuando no es posible la rueda, y el reconocimiento de cosas sigue reglas análogas; la inobservancia de las formalidades afecta su valor probatorio.

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Ejemplo

La agraviada reconoció en rueda al acusado como el hombre que la asaltó, tras haberlo descrito previamente como de contextura gruesa y con una cicatriz en la ceja.

Base legal

Código Procesal Penal, arts. 189-191

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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