NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 191

Reconocimiento de cosas

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1. Las cosas que deben ser objeto del reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos.

2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189.

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