Careo
También: Confrontación
Medio de prueba consistente en confrontar, cara a cara, a dos personas cuyas declaraciones son contradictorias sobre hechos o circunstancias importantes, para que se increpen mutuamente y el juez o fiscal aprecie cuál versión es más creíble. Procede entre imputados, entre imputado y testigo o agraviado, y entre testigos o agraviados entre sí; no procede entre el imputado y la víctima menor de catorce años, salvo que esta lo solicite. Se inicia leyendo las partes discrepantes y los careados pueden interrogarse recíprocamente.
Ejemplo
Ante las versiones opuestas sobre quién conducía el vehículo, el fiscal dispuso un careo entre los dos ocupantes, en el que uno de ellos terminó rectificando su declaración.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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