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ConstitucionalIntermedio

Principio de proporcionalidad

También: Test de proporcionalidad · Principio de razonabilidad

Criterio de control de las intervenciones en los derechos fundamentales según el cual una medida restrictiva solo es constitucional si persigue un fin legítimo y supera tres subexámenes sucesivos: idoneidad (la medida es adecuada para alcanzar el fin), necesidad (no existe otra igualmente idónea y menos gravosa) y proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (el grado de satisfacción del fin justifica el grado de afectación del derecho). El Tribunal Constitucional lo deriva de los artículos 3, 43 y 200 de la Constitución y lo aplica tanto al legislador como a la administración y a los particulares.

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Ejemplo

El TC declaró inconstitucional la prohibición absoluta de que los policías se casen sin autorización superior, pues aunque el fin era legítimo, existían medidas menos restrictivas del derecho a contraer matrimonio.

Base legal

Constitución Política, arts. 3, 43 y 200 último párrafo; STC 0045-2004-PI/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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