NormaDiccionario y normas del Perú

Piratería

También: Reproducción ilícita de obras

Reproducción, distribución, comercialización o puesta a disposición del público de obras protegidas (libros, música, películas, software) sin autorización del titular de los derechos, generalmente con fines de lucro y a escala comercial. Constituye infracción administrativa sancionable por la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI con multas, decomiso y cierre de establecimientos, y a la vez delito contra los derechos de autor, con pena privativa de libertad agravada cuando se realiza con fines comerciales o en grandes cantidades. Se distingue del plagio, que consiste en atribuirse falsamente la autoría de una obra ajena.

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Ejemplo

En un operativo en Polvos Azules la Policía y el INDECOPI incautaron miles de copias no autorizadas de películas y videojuegos, iniciándose procedimientos administrativos y denuncias penales por piratería.

Base legal

D. Leg. 822, arts. 183 y ss.; Código Penal, arts. 217 y 218

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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