Patente de invención

También: Patente

Título otorgado por el Estado que confiere a su titular el derecho exclusivo de explotar una invención, de producto o de procedimiento, en cualquier campo de la tecnología, e impedir que terceros la fabriquen, usen, ofrezcan o importen sin su consentimiento. Para concederse, la invención debe ser nueva (no comprendida en el estado de la técnica), tener nivel inventivo (no ser obvia para una persona versada en la materia) y ser susceptible de aplicación industrial; no son patentables los descubrimientos, las teorías científicas, los programas de ordenador como tales ni los métodos terapéuticos. Dura veinte años desde la presentación de la solicitud y se tramita ante la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI.

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Ejemplo

Un ingeniero de la UNI obtuvo la patente de un sistema de riego por goteo alimentado con energía solar, y licenció su explotación a una empresa agroindustrial de Ica a cambio de regalías.

Base legal

Decisión 486, arts. 14, 15, 20 y 50; D. Leg. 1075Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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