NormaDiccionario y normas del Perú

Autoría

También: Autor · Autoría directa

Condición de quien realiza por sí el hecho punible (autor directo), por medio de otro del que se sirve como instrumento (autor mediato) o conjuntamente con otros (coautores), siendo todos sancionados con la pena prevista para la infracción. La doctrina y jurisprudencia peruanas adoptan la teoría del dominio del hecho para distinguir al autor del partícipe en los delitos de dominio, y la teoría de la infracción de deber en los delitos especiales de funcionarios. En los tipos especiales solo puede ser autor quien reúne la cualidad exigida por la ley.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Quien entra a la vivienda y sustrae los bienes es autor directo del hurto, mientras que quien solo le facilitó la información sobre la ausencia de los dueños es cómplice.

Base legal

Código Penal, art. 23

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .