Artículo 351
Reparación del cónyuge inocente
Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
FamiliaDivorcioDisolución del vínculo matrimonial declarada por sentencia judicial, resolución de alcaldía o acta notarial, que permite a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio.FamiliaIndemnización al cónyuge perjudicadoSuma de dinero o adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal que el juez fija, en los procesos de divorcio o separación de cuerpos por separación de hecho, a favor del…