NormaDiccionario y normas del Perú

Eficacia del acto administrativo

Aptitud del acto administrativo para producir efectos jurídicos, que se adquiere, como regla, desde su notificación válida al administrado (o publicación, cuando corresponde). Los actos que otorgan beneficios al administrado son eficaces desde su emisión; excepcionalmente puede disponerse eficacia anticipada o retroactiva cuando favorece al administrado, no lesiona derechos de terceros y el supuesto de hecho existía a esa fecha. Un acto válido pero no notificado es ineficaz, y un acto puede ser eficaz aunque adolezca de vicio hasta que se declare su nulidad.

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Ejemplo

La multa impuesta por la municipalidad no puede ser cobrada mientras no se notifique válidamente la resolución al infractor en su domicilio.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 006-2026-JUS), arts. 16 y 17

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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